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¿Cuáles son los riesgos de que te limpien la casa sin contrato?

La existencia de un contrato regula el trabajo que realiza el profesional en nuestro domicilio. De ahí que sea tan importante este acuerdo.

28 ago 2017 en Artículos para profesionales de la limpieza - Lectura: min.

limpieza

Como en cualquier servicio, la existencia de un contrato evita que puedan producirse problemas para ambas partes, además de que supone la mejor garantía de que el trabajo se realizará según lo acordado.

Cuando solicitamos los servicios a alguna empresa de limpieza para que un profesional venga a nuestro domicilio los días acordados y a las horas convenidas, esta realizamos un contrato con dicha empresa en la que quedará detallado el servicio a desarrollar y el importe del mismo, así como otras cláusulas relacionadas con la rescisión del contrato. También puede estipularse la existencia de un seguro que se hará responsable de la rotura o desperfecto de algún objeto durante el transcurso del trabajo, a la par que protegerá al trabajador de cualquier accidente que se produzca durante el desarrollo del mismo y que perjudique o ponga en riesgo su salud. Este profesional estará dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, por lo que su empleo y nuestro servicio será completamente legal. Quedará, por tanto, cubierta cualquier reclamación por nuestra parte a la empresa, pero también protegerá al trabajador si se produce algún accidente mientras realiza su servicio en el domicilio.

Cuando contratamos a trabajadores ajenos a empresas de limpieza, personas que limpian por horas en distintas casas, no prestamos atención a este respaldo legal, lo que no quiere decir que no tengamos la obligación de hacerlo. Desde el año 2012 cualquier empleada del hogar debe estar dada de alta en la Seguridad Social, por lo que cuando se solicitan los servicios de una limpiadora del hogar, aunque solo venga a trabajar unas horas, debe estar dada de alta en este organismo y, por tanto, tener contrato. A tenor de la legislación, esto es obligatorio porque, de lo contrario, estaremos propiciando la economía sumergida.

Somos conscientes de que en los tiempos que corren a muchas profesionales de la limpieza puede no resultarles beneficioso este contrato, puesto que suele conllevar una rebaja de la tarifa por sus horas de trabajo. La Seguridad Social obliga al que contrata a pagar a este organismo la parte correspondiente de la seguridad social de este profesional, por lo que muchas personas negocian precios más bajos y abusivos para restringir los gastos. Pero, además, también puede ser que nosotros tampoco queramos tener a nadie dada de alta ni con contrato para evitar pagar precisamente estos gastos.

Si estamos en este caso es importante saber que, además de contribuir a la economía sumergida, podremos tener problemas de otro tipo. Por un lado, legales. Si la Seguridad Social nos pilla nos impondrá una multa que tendremos que satisfacer. También puede exigirnos regularizar la situación de nuestro empleado del hogar. Además, si se produce un accidente mientras el trabajador realiza su labor en nuestra vivienda, podremos incurrir en causas penales.

Por otro, si surge un inconveniente con el servicio, hay un problema con el profesional que lo desarrolla o se produce algún desperfecto que exigimos reparar, nos encontraremos sin posibilidades claras de reclamación, puesto que no consta que ese empleado realiza servicio alguno en nuestro hogar, por lo que difícilmente podremos exigir nada de algo que no existe.

Como vemos, tanto si recurrimos a empresas de limpieza como a trabajadores independientes, es menester que estos profesionales estén convenientemente dados de alta en la Seguridad Social y que medie entre ambos un contrato.

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